Sentencia N° 4165 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4165, Exp. 04-2037, 09/12/2005
Expediente04-2037
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Antilles Investco, S.A. y revoca la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Nueva Esparta que había admitido el amparo constitucional. Se establece que las denuncias de violaciones al debido proceso y fraude procesal no son admisibles en el contexto del amparo, ya que los quejosos han tenido múltiples oportunidades de defensa en el juicio de ejecución de hipoteca. La Sala concluye que el amparo no es el mecanismo adecuado para resolver las denuncias de fraude procesal, las cuales deben ser tramitadas en un juicio ordinario.
Extracto de la motiva
La Sala señala que adoptará el mismo orden que asumió el tribunal de la causa para su decisión, esto es: i) En primer lugar se revisará la decisión objeto de apelación en relación con el amparo que fue incoado, y ii) en segundo lugar, se revisarán las consideraciones sobre la existencia del fraude procesal que se denunció y que ameritó la declaratoria de inexistencia del juicio principal de ejecución de hipoteca. En cuanto al amparo, esta Sala observa, de manera previa, que los terceros interesados (Inversiones The Hills C.A. y Antilles Investco S.A.) alegaron que la demanda es inadmisible, por cuanto en su criterio, existe caducidad al haberse propuesto el amparo luego del trascurso de los seis meses que preceptúa el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la interposición válida del amparo. Concretamente, sostuvieron que el amparo se incoó el 31 de mayo de 2004 y la sentencia que declaró sin lugar la oposición de los terceros data del 11 de noviembre de 2003, es decir, después de seis (6) meses desde cuando se produjo la supuesta lesión, razón por la cual solicitaron la declaratoria de inadmisibilidad, por la caducidad de la demanda. Por su parte, el tribunal de primera instancia desestimó la denuncia con el argumento de que, además de esa decisión, existían otros hechos que, en su criterio, “afectan de manera ostensible el orden público y los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo cual es su deber examinar sobre los actos procesales realizados en la causa donde se denuncian las infracciones constitucionales; de tal forma que cuando el presunto agraviado alega una actuación, sentencia, omisión que viole o amenace violar derechos y garantías constitucionales y ésta sea de tal magnitud, es posible que el Juez a pesar que la acción haya caducado conozca el fondo del asunto sin que ello involucre soslayar la efectividad de las normas de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales relativas a la caducidad. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que ejerció Antilles Investco S.A., mediante la representación del abogado Alejandro Rodríguez Cossu, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 12 de julio de 2004. En consecuencia, REVOCA el fallo objeto de apelación, con lo cual DECAE la media cautelar que se decretó, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTO PATIÑO, ÁNGEL RAMÓN PÁEZ, CÉSAR PAOLI, GUIDO BOSSIO, RICARDO NEUMAN, CRUZ JANETTE BUZNEGO JOSEPH, MIREYA DE VALLÉS, FEDERICO WINCKELMANN, HECTOR D’ARMAS, ENNIA MARCHETTY DE D’ARMAS, HUMBERTO CALDERÓN BERTI, MANUEL PEREYRA, ANGEL RAMÓN PÁEZ VARELA, DIEGO ZUCHETTO, BOLIVIA RAMONA HERNÁNDEZ JARAMILLO, NICOLA CUSSANO MUSCI, DAISY COROMOTO BARROETA LINARES y JAIME CHÍA FONG y FRANCISVEST INVERSIONES C.A., DESARROLLOS URBANÍSTICOS HIGUEROTE C.A., INVERSIONES TINOVAN C.A., mediante la representación del abogado Sermes Oswaldo Figueroa, quien también actuó en su nombre, contra “Las reiteradas violaciones al Debido Proceso en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue ANTILLES INVESTCO, S.A. contra INVERSIONES THE HILLS, C.A. que cursa al Expediente Nro. 20.613”, en el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecafraude procesaldebido procesoderecho a la defensainexistencia de juiciocaducidadtutela judicial