Sentencia N° 4164 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4164, Exp. 04-1987, 09/12/2005
Expediente04-1987
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Rafael Tobías Ruiz Barrios contra una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. El demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso, argumentando que el tribunal de instancia no consideró adecuadamente las pruebas presentadas en su defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que efectivamente hubo una vulneración del derecho al debido proceso, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación a su derecho al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República, el cual fue supuestamente vulnerado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuando omitió el análisis de las copias certificadas de las actuaciones que acompañó para la fundamentación de la cuestión previa de prejudicialidad que opuso de conformidad con el cardinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y que dicho juzgado declaró sin lugar. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como tribunal constitucional, declaró con lugar la pretensión de amparo porque consideró que “... de haberse percatado la Juzgadora de Instancia que aún persistía la prejudicialidad alegada, no hubiera dictado decisión de fondo, sino que hubiera procedido conforme lo ordena el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conllevaba a que revocara el fallo apelado, ya que la causa debía suspenderse hasta tanto se resolviera la cuestión prejudicial que debía influir en la decisión de fondo...”. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, se impone la concurrencia de las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes no resulten idóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que fue lesionado o que está amenazado de violación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el fallo que profirió el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de julio de 2004, que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano RAFAEL TOBÍAS RUIZ BARRIOS contra la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas del 26 de marzo de 2004. En consecuencia, CONFIRMA el precitado fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoprejudicialidadsentenciajuzgadorecursodecisiónjusticia