Sentencia N° 4163 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4163, Exp. 04-1929, 09/12/2005
Expediente04-1929
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente de ejecución forzosa de un fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala observó que la solicitud de apelación presentada por el abogado José Felix Colina Delgado no se ajustaba a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, lo que llevó a la Sala a considerar que la remisión del expediente era errónea. En consecuencia, la Sala decidió no aceptar la remisión del expediente.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que, si bien el solicitante, en forma inoficiosa, incoó recurso de apelación contra la decisión que pronunció, el 21 junio de 2004, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de ejecución forzosa del fallo que emitió esa misma Sala el 23 de enero de 2004, el Juzgador, en cumplimiento de lo que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico vigente, no debió ordenar la remisión del expediente a esta Sala Constitucional para el conocimiento de un recurso que no establece el ordenamiento jurídico, lo cual obstaculiza la sana administración de justicia y distrae marcadamente los oficios de esta Sala Constitucional. En tal sentido, es evidente el error en que incurrió la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia cuando remitió a esta Sala el expediente, como si se tratara de una apelación de un fallo en un procedimiento de amparo constitucional, pues el caso de autos no encuadra en el supuesto a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como fuere descrito.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le hizo erróneamente la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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