Sentencia N° 4162 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4162, Exp. 04-1872, 09/12/2005
Expediente04-1872
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Precision Drilling de Venezuela C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La Sala encontró que el Juzgado a quo había incurrido en violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa, al no pronunciarse sobre la competencia por la cuantía y al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte actora.
La Sala también ordenó la reposición de la causa al estado de que se dicte nueva sentencia por el Juzgado competente, considerando que la cuantía de la demanda excedía la competencia de los Juzgados de Municipio. Además, se ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público para las acciones disciplinarias correspondientes.
Finalmente, se declaró improcedente la condenatoria en costas tanto contra el Juzgado agraviante como contra Inversiones Vivolo C.A., al no apreciarse temeridad en su intervención.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció que la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el 29 de abril de 2004, violó sus derechos a derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a ser oído, al juzgamiento por el juez natural, a la obtención de una resolución de fondo con fundamento en el derecho, a la tutela judicial eficaz y de acceso a la justicia, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante no reparó las violaciones en que incurrió el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en cuanto a: i) los defectos en la citación; ii) la omisión de pronunciamiento en relación con la incompetencia por la cuantía que alegó varias veces en el transcurso de la primera instancia; iii) al decreto inmotivado –en opinión de la parte actora- de una medida preventiva de embargo sobre una cuenta bancaria a su nombre. Además, denunció que el Juzgado supuesto agraviante le suplió oposición del cotejo haciendo el mismo una comparación de firmas.
Con motivo de la apelación la parte actora denunció que el a quo constitucional no analizó todas sus denuncias y se circunscribió sólo al punto de la incompetencia por la cuantía. El tercero alegó que el amparo era inadmisible por cuanto, para el caso de supuestos defectos en la citación, la invalidación es una vía judicial preexistente para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente se infringió y que la omisión de pronunciamiento, respecto de sus alegatos de incompetencia, estaba justificada, pues la compañía demandada no opuso la cuestión previa pertinente. Con motivo de la apelación alegó, además, que la parte actora no apeló expresamente contra la decisión sobre la competencia, que se tomó en primera instancia y que, en virtud de ello, ese acto decisorio quedó firme y pasó a formar parte del thema decidendum ante la alzada.
El a quo constitucional consideró que el tema de decisión en el amparo estaba limitado a la cuestión de incompetencia por la cuantía y que el resto de las supuestas irregularidades se habían denunciado solo a “título informativo”. En definitiva, declaró con lugar el amparo pues consideró que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui y el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esa Circunscripción Judicial omitió pronunciamiento sobre la cuestión de incompetencia y, con ello, impidió a la parte actora el ejercicio del recurso de regulación de competencia. Adicionalmente declaró que la competencia por la cuantía le correspondía a un Juzgado de Primera Instancia y, por tanto, repuso la causa al estado de que se emitiese nuevo fallo correspondiente al primer grado de jurisdicción.
Dispositiva
1. Declara parcialmente CON LUGAR la apelación que interpuso PRECISION DRILLING C.A. En consecuencia, 2. CONFIRMA, con diferente motivación, el fallo que pronunció, el 14 de junio de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declaró con lugar la demanda de amparo que interpuso Precision Drilling de Venezuela C.A. contra la sentencia que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado que se dicte nueva sentencia en primera instancia. 3. Declara SIN LUGAR la apelación que incoó Inversiones Vivolo C.A. 4. Se ORDENA la remisión de copia certificada de este fallo a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público para procedan a la apertura del procedimiento disciplinario o investigativo, si eso resultare procedente. No hay condenatoria en costas.