Sentencia N° 4161 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4161, Exp. 04-1811, 09/12/2005
Expediente04-1811
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado procedente la pretensión de amparo interpuesta por Empresas El Conde C.A. y Estacionamiento Hotelero C.A. contra un fallo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia. La Sala destaca la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no haber dado respuesta oportuna a las solicitudes de la parte demandada sobre la discriminación de los montos a embargar por capital e intereses.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: 1. Como punto previo, esta Sala destaca que, de acuerdo con la jurisprudencia en relación con la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los escritos de fundamentación de las apelaciones, que se presenten fuera del lapso de treinta días que acogió el artículo en cuestión para que el ad quem falle sobre el recurso en referencia, no se tomarán en cuenta para la resolución de la apelación, así como cualquier otro escrito relacionado con el expediente, pues, este plazo debe considerarse como preclusivo. En el caso sub iudice, el abogado César Augusto Sequera Contreras, apoderado judicial de Banco Caroní, Banco Universal C.A., apeló contra el pronunciamiento de primera instancia constitucional el 21 de junio de 2004, y consta el recibo del expediente por esta Sala el 2 de julio del mismo año. El 3 y 18 de agosto, 21 de octubre, 9 de noviembre de 2004, el abogado Luis Alfredo Venot Quijada, representante judicial de las demandantes en amparo, presentó, ante la Secretaría de la Sala, escritos en relación con la apelación. Puesto, que el lapso del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales comenzó a correr a partir del 2 de julio de 2004, esta Sala observa que los escritos en referencia se presentaron de forma extemporánea y, por tanto, no los apreciará en este fallo. 2. De igual forma, previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto que se sometió a la consideración de la Sala, ésta pasa a analizar lo concerniente a la competencia del a quo, en vista de la denuncias que formularon el tercero interviniente y el Ministerio Público sobre su supuesta incompetencia. El fallo que se delató como lesivo de derechos constitucionales fue dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con competencia Nacional, el cual conocía de un juicio de ejecución de hipoteca en donde Banco Caroní, Banco Universal C.A. era el demandante. La competencia especial bancaria fue creada por el antiguo Consejo de la Judicatura por la Resolución nº 147 del 21 de febrero de 1995, la cual se publicó en la Gaceta Oficial nº 35.659, que luego fue reformada por la Resolución nº 149 del 2 de marzo de 1995, reforma que se publicó en la Gaceta Oficial nº 35.663, que se reimprimió por error material según la Resolución nº 161 del 6 de marzo de 1995; por las cuales se estableció que eran competentes, de forma exclusiva y excluyente, para el conocimiento de las demandas concernientes a esta materia: “a).- Los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para actuar como Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil Bancario. b).- A los Juzgados Superiores Octavo y Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para actuar como Juzgados Superiores Civiles y Mercantiles Bancarios, suprimiéndoles la competencia que tenían atribuida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció el abogado César Augusto Sequera Contreras, apoderado de Banco Caroní, Banco Universal C.A., y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 17 de junio de 2004, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró procedente la pretensión de amparo que interpuso la representación judicial de EMPRESAS EL CONDE C.A. y ESTACIONAMIENTO HOTELERO C.A. contra el fallo que pronunció, el 14 de abril de 2004, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la misma circunscripción judicial, con Competencia Nacional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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