Sentencia N° 4160 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4160, Exp. 04-1791, 09/12/2005
Expediente04-1791
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Alfredo Padrón contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado improcedente la pretensión de amparo. La Sala argumentó que el apelante intentaba crear una tercera instancia revisora de un fallo desfavorable, lo cual no es procedente en el marco del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento que es objeto del recurso de autos lo emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de junio de 2004, mediante el cual declaró la improcedencia de la pretensión de amparo que se planteó contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la misma circunscripción judicial. El a quo estimó, que el peticionario de amparo pretendió la instauración de una tercera instancia revisora de un fallo que le fue desfavorable, sobre la premisa de que hubo un error en la apreciación de las pruebas por parte del supuesto agraviante y que, consecuentemente, éste incurrió en el vicio de falso supuesto. Por ello, el juzgado a quo constitucional declaró la improcedencia in limine litis la pretensión. Esta Sala, de forma reiterada y pacífica, ha sostenido que el juez constitucional al momento de la realización del examen sobre el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la protección y, luego que haya corroborado la inexistencia de alguna de tales causales, juzga sobre el fondo de la pretensión y puede, si lo considerara pertinente, declararla improcedente in limine litis. De esta forma, en el fallo nº 2.423 del 29 de agosto de 2003, asentó: “(...) se hace necesario señalar la diferencia que existe entre inadmisibilidad e improcedencia de la acción; en el sentido, de considerar y entender que la admisibilidad se encuentra referida al cumplimiento de los requisitos legales que permitan su tramitación, mientras que la procedencia, se refiere a un análisis sobre el fondo del asunto, que conlleva un estudio de la pretensión que se alega en relación con el derecho que deba aplicarse a ese caso, lo cual originará la declaratoria con lugar o sin lugar de la pretensión interpuesta, pudiendo ocurrir tal declaratoria sin lugar, cuando se constata de una vez, que el derecho invocado es inaplicable al caso concreto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano LUIS ALFREDO PADRÓN; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 11 de junio de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo que interpuso el prenombrado ciudadano contra el fallo que pronunció, el 29 de abril de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la misma circunscripción judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoimprocedenciasentenciajuzgadorecurso de apelación

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