Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0416, Exp. 24-0750, 27/03/2025
Expediente24-0750
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el amparo constitucional interpuesto por los abogados de Daniella Rey Ibarra, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. Sin embargo, se determina que la acción de amparo fue abandonada por falta de impulso procesal durante más de seis meses, lo que lleva a la declaración de terminado el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentes, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, por parte de los accionantes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n°. 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax. (Ver sentencia n.° 0297 del 16 de agosto de 2019), dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el amparo constitucional ejercido por los abogados Igor Dionisio Cazorla Portillo y Gladymar Praderes C., actuando como apoderados judiciales de la ciudadana DANIELLA REY IBARRA, titular de la cédula de identidad n.° V-14.382.593, contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2024, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que, conociendo como órgano de alzada, declaró inadmisible por no poseer carácter de legitimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 406, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación incoado por los referidos abogados, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2023, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la devolución del “vehículo automotor marca Jeep, modelo Gran Cherokee”. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, ciudadana DANIELLA REY IBARRA, titular de la cédula de identidad n.° V-14.382.593, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala n° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax. (Ver sentencia n.° 0297 del 16 de agosto de 2019), dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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