Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0416, Exp. 23-0846, 24/10/2024
Expediente23-0846
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Margherita Patella de Pestana solicitó el avocamiento de varias causas, argumentando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras revisar la solicitud, determinó que había una inepta acumulación de pretensiones, ya que las solicitudes eran incompatibles entre sí y provenían de diferentes órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud presentada por la demandante.

Extracto de la motiva

Sin embargo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles (ver sentencias de esta Sala números 108/2002, del 29 de enero, 684/2010, del 9 de julio; 118/2012, del 17 de febrero; y 1.220/2012, del 14 de agosto, entre otras); de modo que toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación; y en aquéllos casos en que dichas pretensiones se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el artículo 133 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: 1 Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.” Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en aquellos supuestos en los cuales, si bien las actuaciones aun cuando puedan guardar relación entre sí, pero no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación; más aún si se trata de pretensiones cuyos supuestos de procedencia y procedimientos son distintos. En consecuencia, al verificar que la accionante pretende el avocamiento de esta Sala al conocimiento de unas causas, cuyo trámite debe gestionarse conforme lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando se presuma violación al orden público constitucional y que además no exista sentencia definitivamente firme, lo cual es contrario a la otra solicitud que realiza de la revisión constitucional que presupone la existencia de una decisión definitivamente firme cuando haya desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales; la Sala considera que la solicitante incurrió en una inepta acumulación al ejercer diversas pretensiones, que por su conocimiento y tramitación resultan, incompatibles en un mismo libelo, dirigidas contra diferentes decisiones emanadas de distintos órganos jurisdiccionales; en razón de lo cual, la solicitud planteada debe declararse INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud planteada por la ciudadana Margherita Patella de Pestana, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haber incurrido la solicitante en una inepta acumulación de pretensiones.

Palabras clave

inepta acumulacióninadmisibilidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciapretensionesjurisdiccióndecisiones

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