Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0416, Exp. 21-0034, 02/08/2022
Expediente21-0034
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSe ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la denuncia de desacato interpuesta por los ciudadanos Yornis de Jesús Rondón, Pedro José Rojas García y Paulito Alfredo Viscaíno Alcalá contra la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. por el incumplimiento de una sentencia de amparo constitucional dictada el 3 de enero de 2020. La Sala declaró su competencia para conocer la denuncia y ordenó la continuación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo, estableciendo que no se requerirá a los Tribunales que remitan el expediente para su consulta previa, abandonando así el criterio establecido en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Al no haberse consignado en autos los originales ni tratarse de copias certificadas de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos sino de copias fotostáticas de instrumentos privados incorporadas al expediente por la parte presuntamente agraviante, la Sala no puede otorgarles ningún valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, ciertamente, no constituye un obstáculo para que posteriormente pueda probarse la extinción de la relación laboral de los ciudadanos Yornis de Jesús Rondón y Paulito Alfredo Viscaíno Alcalá con la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. Por lo tanto, esta Sala declara improcedente la solicitud planteada en fecha 16 de mayo de 2022, por el abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk.
Dispositiva
Se ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia del 3 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.