Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0416, Exp. 17-0814, 22/06/2018
Expediente17-0814
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Sucesión de Alida Monsanto de Pizzolante contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada, revocando la sentencia de desalojo. Se argumentó que el juez inferior incurrió en vicios al admitir prueba testimonial para justificar el pago tardío de cánones de arrendamiento, contraviniendo el artículo 1.387 del Código Civil que prohíbe tal prueba para obligaciones superiores a dos mil bolívares. La Sala declaró con lugar el amparo, anulando la sentencia impugnada y ordenando un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el 30 de mayo de 2017, en el juicio seguido por la SUCESIÓN DE ALIDA MONSANTO DE PIZZOLANTE, integrada por los ciudadanos MARÍA ESTHER PIZZOLANTE DE DALY, LAURA PIZZOLANTE DE FERNANDEZ FEO, RENZO ANTONIO PIZZOLANTE MONSANTO, ADRIANA CAROLINA PIZZOLANTE DE OTEYZA, ILSE BEATRIZ PIZZOLANTE, SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONZANTO Y ALIDA PIZZOLANTE DE KURZAN, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A, en el procedimiento de desalojo, en el cual declaró con lugar la apelación interpuesta por los abogados Víctor Jiménez Escalona, Álvaro Badell Madrid y Andreina Peláez Escalante, apoderados de la parte demandada, contra la sentencia objeto de la presente acción de amparo, quedando revocada la misma, en consecuencia declaró sin lugar la demanda. Los hoy accionantes del presente amparo, señalan que la SUCESIÓN DE ALIDA MONSANTO DE PIZZOLANTE dio en arrendamiento a la sociedad mercantil INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A., un inmueble constituido por Galpones “NAVES INDUSTRIALES SECTOR LA GUAIRITA – GUARENAS” ubicados en las inmediaciones de la población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, los cuales son distinguidos como 1-A, 1-B, 2-A, 2-B, 3-A, 3-B, 4-A, 4-B, 5,6-A y 6-B, mediante contratos de arrendamiento autenticados ante la Notaria Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2001 y 12 de marzo de 2002, bajo los Nos. 01, Tomo 18 y 61 Tomos 10, respectivamente, siendo destinado el inmueble arrendado para fábrica y almacenaje, señalaron igualmente que el canon fue establecido a través de la resolución signada con el N°00015463, de fecha 26 de agosto de 2013, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, en la cantidad de cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 405.441,35), por mensualidades adelantadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Indican también que la arrendataria incumplió con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre de 2015, diciembre, enero, febrero, marzo y abril de 2016, a razón de cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 405.441,35), por cada mes, lo cual totaliza un monto de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con un céntimo (Bs. 2.432.648,1), motivo por el cual, procedieron a demandar el desalojo del inmueble por falta de pago de seis (6) cánones mensuales consecutivos, de conformidad con el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta los días 10 y 11 de enero de 2017, por los abogados VÍCTOR JIMÉNEZ ESCALONA, ALVARO BADELL MADRID y ANDREINA PELÁEZ ESCALANTE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 9 de enero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de desalojo, impetrada por la sucesión de ALIDA MONSANTO DE PIZZOLANTE, constituida por los ciudadanos MARÍA ESTHER PIZZOLANTE DE DALY, LAURA PIZZOLANTE DE FERNÁNDEZ FEO, RENZO ANTONIO PIZZOLANTE MONSANTO, ADRIANA CAROLINA PIZZOLANTE DE OTEYZA, ILSE BEATRIZ PIZZOLANTE, SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONZANTO PIZZOLANTE DE OTEYZA, ILSE BEATRIZ PIZZOLANTE, SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONZANTO y ALIDA PIZZOLANTE DE KURZAN, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A.; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas; QUINTO: Queda REVOCADA la decisión apelada.