Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 416, Exp. 11-0493, 30/05/2016
Expediente11-0493
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónNo Conforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, aplicada a la ciudadana Adalgisa María Ditta de Carruyo. La Sala declaró que dicha desaplicación, realizada por el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución, no era conforme a derecho, argumentando que la pena accesoria no colide con el derecho a la libertad personal, siempre que se aplique correctamente. Además, se enfatizó que la sujeción a la vigilancia es una medida que busca la reinserción social del penado, aunque se reconoció que su aplicación debe ser revisada para evitar excesos y garantizar el respeto a los derechos humanos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva, ya que restringe la libertad plena del penado una vez cumplida la pena principal. Se argumenta que esta pena, aunque no es corporal, implica un control social que puede ser desproporcionado y que no contribuye a la reinserción social efectiva del individuo. La Sala también hace referencia a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a las realidades sociales actuales, sugiriendo que la aplicación de la pena debe ser revisada para garantizar que no se convierta en una carga adicional para quienes ya han cumplido su condena.
Dispositiva
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada el 2 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir la ciudadana ADALGISA MARÍA DITTA DE CARRUYO, antes identificada, quien fue condenada a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego. En consecuencia, se ANULA dicho fallo únicamente en lo que se refiere a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de las normas que prevén la mencionada pena accesoria.
Palabras clave
desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadderecho a la libertadreinserción social