Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 416, Exp. 15-0098, 07/04/2015
Expediente15-0098
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por los voceros del Consejo Comunal de Llalomar contra la Alcaldesa del Municipio Maracaibo. La Sala determinó que los hechos denunciados no poseen trascendencia nacional y, por lo tanto, no requieren de la tutela especial de la Sala Constitucional, declinando la competencia a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Zulia. Se argumentó que la demanda se circunscribe a un grupo específico de personas afectadas en el Municipio Maracaibo, sin que se evidencie un impacto a nivel nacional. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que el tribunal competente para conocer la causa principal es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado. Finalmente, la decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y otros miembros de la Sala, dejando claro que la competencia para conocer de la demanda no corresponde a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala estima que los hechos descritos no poseen trascendencia nacional incluso el derecho constitucional que supuestamente resultó vulnerado por parte de la mencionada Alcaldesa, como es el derecho a una vivienda adecuada, el cual afecta a un grupo determinado de personas, sin que se evidencie que afecta a todo el territorio nacional o a una parte significativa, por el contrario, se circunscribe a los términos territoriales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el antes transcrito artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no requiere de la tutela especial de la Sala Constitucional.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos Yomaira Dimas, Marco Amor y Hugo Cobarrubia, actuando en su condición de voceros y representantes de los integrantes del Consejo Comunal de Llalomar, y asistidos por el abogado Everett José Salazar Bossio, contra la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, ciudadana Eveling Coromoto Trejo de Rosales. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la demanda interpuesta, es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido Juzgado para que conozca y decida, en primera instancia de la presente acción.

Palabras clave

competenciaintereses colectivosderechos constitucionalesjurisdicción contencioso administrativaalcaldíavivienda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca