Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 416, Exp. 08-1488, 04/04/2011
Expediente08-1488
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta contra el fallo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. Se considera inadmisible la acción de amparo presentada por Promotora Inmobiliaria Campo Sol C.A. debido a que los Juzgados Cuarto y Octavo de Primera Instancia habían emitido pronunciamientos suficientes sobre las solicitudes de inadmisibilidad, lo que provoca el cese de la situación jurídica denunciada. No se impone condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
era necesario esperar la oportunidad del dictado de la sentencia que resolviera el fondo de lo debatido, para determinar en ese momento, luego de la etapa probatoria, si las demandas respectivas estaban o no, fundamentadas en títulos válidos para sostener sus pretensiones, y tales decisiones, por haber sido dictadas con posterioridad a la interposición de la acción de amparo, provocan la inadmisibilidad de la misma por cese de las violaciones constitucionales denunciadas. Así se decide. Dada la naturaleza del presente fallo, y toda vez que para el momento en que se incoó la presente acción de amparo, no habían sido dictadas las decisiones que provocaron la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida, considera esta Sala que no hubo temeridad en su interposición, por lo que no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Miguel Azocar Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos José Gregorio, Melchor Ramón, Melba Elizabeth Tineo Nottaro y María Alexandra Tineo de Lovera (terceros intervinientes en el proceso de amparo) contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de octubre de 2008, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, la cual se REVOCA. SEGUNDO: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL C.A., contra la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrieron los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
acción de amparoinadmisibilidadviolaciones constitucionalesdecisiones judicialescostas