Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 416, Exp. 09-0826, 17/05/2010
Expediente09-0826
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por JOSÉ GREGORIO DÍAZ VALERA, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte de los Juzgados Primero de Primera Instancia en funciones de Control y de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Sala declaró la inadmisibilidad del amparo por considerar que el demandante había consentido la lesión a sus derechos al no interponer la acción dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La defensora del demandante de amparo delató la injuria a los derechos de su representado a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta que acogieron los artículo 21, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República, que fueron, supuestamente, vulnerados, por los pronunciamientos que expidieron, por una parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 29 de septiembre de 2008, y, por la otra, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 9 de diciembre de 2008, mediante los cuales se declaró sin lugar la petición de nulidad del acta policial que efectuó esa defensa. Dichas exigencias persiguen la comprobación de la actualidad y la necesidad de urgencia ante la inminencia de la injuria a un derecho constitucional, de manera que la protección constitucional, como tal, sea un eficaz medio de tuición a derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación. En consecuencia: 1. CONFIRMA el pronunciamiento que dictó, el 12 de junio de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, respecto de la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que interpuso JOSÉ GREGORIO DÍAZ VALERA contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal en referencia. 2. REVOCA el auto que se señaló en el anterior aparte, respecto del decreto de inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que interpuso el quejoso contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en referencia y REPONE la causa al estado de que el a quo constitucional se pronuncie, de nuevo, sobre la admisibilidad de la pretensión, con estricta sujeción al contenido del presente fallo.