Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 416, Exp. 07-0224, 28/04/2009
Expediente07-0224
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónLA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del proceso por pérdida del interés en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, así como la asociación civil Ciudadanía Activa, contra el Decreto N° 5.161. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de los demandantes desde el 7 de febrero de 2008, lo que llevó a la Sala a concluir que no había interés en continuar con el proceso. La sentencia se dicta en cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Como premisa del análisis subsiguiente, esta Sala observa, que de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tenga rango de Ley, cuando colidan con aquella”. La exclusividad del objeto de control jurisdiccional a la que alude el mencionado artículo 334 está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. De lo anterior emerge, de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución, que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho. En torno al control de la constitucionalidad de los actos dictados por el Ejecutivo Nacional, en virtud de la potestad legislativa delegada conferida por la Asamblea Nacional, el Constituyente estableció en el numeral 3 del artículo 336 del Texto Fundamental vigente: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución”. Correlativamente, el artículo 5, numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, incorpora dentro del ámbito de control objetivo de esta Sala “[d]eclarar la nulidad total de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad (…)”. A partir de las anteriores disposiciones procesales, esta Sala observa que en el presente caso, se impugna el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre la Condecoración “Orden 4 de Febrero”, instrumento normativo dictado con basamento en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el numeral 3 del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007. En virtud de ello, dicho acto se encuentra sometido al ámbito de control de esta Sala Constitucional y es por ello que asume su competencia para conocer y decidir en única instancia el presente recurso de nulidad, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por los ciudadanos CARLOS VECCHIO, RODRIGO AYALA COLL y OSCAR LUCIEN y la asociación civil CIUDADANÍA ACTIVA, ya identificados, contra el Decreto N° 5.161 con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre la Condecoración “Orden 4 de Febrero”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.