Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 416, Exp. 07-1475, 14/03/2008
Expediente07-1475
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del imputado Edicson Emisael Caruci, debido a la falta de pronunciamiento sobre la fijación de la audiencia de apelación. Se argumenta que la cesación de la violación de derechos constitucionales es una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se basa en la falta de respuesta de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se observa que la presente acción de amparo ejercida por los defensores privados del imputado Edicson Emisael Caruci, tuvo como objeto la falta de pronunciamiento con respecto a la fijación de la audiencia de apelación ejercida por los accionantes, con ocasión del juicio penal ordinario que se sigue por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En tal sentido, la parte accionante denunció como derecho constitucional presuntamente violado, el debido proceso y la celeridad procesal, lo cual afecta a su decir, el silencio de la mencionada Corte de Apelaciones en no efectuar un pronunciamiento en cuanto a la audiencia de apelación. Siendo ello así, al advertirse que la situación de hecho denunciada como lesiva de los derechos constitucionales invocados, se originaba por la falta de pronunciamiento con respecto a la fijación de la audiencia de apelación ejercida por los accionantes por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En tal sentido, esta Sala estimó necesario verificar el estado actual de la causa, por lo que se ordenó a dicha Corte, que informase en relación a los hechos denunciados para así pronunciarse acerca de la admisibilidad del amparo constitucional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE en forma sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del imputado EDICSON EMISAEL CARUCI, contra la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con respecto a la fijación de la audiencia de apelación ejercida por los accionantes, con ocasión del juicio penal ordinario que se sigue por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el referido ciudadano.

Palabras clave

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