Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 416, Exp. 05-2299, 13/03/2007
Expediente05-2299
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónOfíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión de la sentencia N° 385 del 21 de junio de 2005, que declaró el sobreseimiento por extinción de la acción penal en un juicio. La solicitante argumenta que se le ha vulnerado su derecho al debido proceso por la falta de cómputo del tiempo transcurrido desde el inicio del proceso penal y la omisión de considerar actas relevantes. La Sala considera necesario solicitar copias certificadas del expediente para formarse un mejor criterio sobre la procedencia de la revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional y visto que de las actas que conforman el expediente no se evidencia el momento exacto en el que se le dio inicio a la presente causa por el entonces Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala, a los fines de formarse mejor criterio por cuanto surgen serias dudas acerca de la determinación de la procedencia de la presente revisión, considera necesario solicitar copias certificadas del expediente íntegro que cursaba ante el referido Tribunal de instancia.

Dispositiva

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 párrafo catorce de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena oficiar a la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en segunda instancia la causa penal para que, dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contados a partir de su notificación, ubique y remita a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo de la causa signada bajo el N° 1253-01 y que pudo estar en el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Se advierte a la prenombrada Corte de Apelaciones que el incumplimiento a la orden de este auto acarreará la imposición de la multa que establece el artículo 23.2 eiusdem. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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