Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 416, Exp. 03-2780, 19/03/2004
Expediente03-2780
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Félix Enrique Celis Hernández. La acción fue rechazada debido a que existía un medio procesal ordinario para impugnar la decisión del Juzgado Primero de Juicio que negó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala argumenta que el accionante no demostró la ineficacia de las vías ordinarias de impugnación, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra la decisión judicial que negó la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional en concordancia con el artículo 27 de la Constitución. Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala la posibilidad de solicitar la revisión y examen de las medidas cautelares para verificar si es necesario su mantenimiento o si pueden ser sustituidas por otras menos gravosas 'las veces que [el accionante] lo considere pertinente'. Así las cosas, es evidente que contra la decisión accionada en amparo existía un medio procesal ordinario idóneo de impugnación, capaz de dilucidar si efectivamente se cumplían o no los extremos legales necesarios para dictar una medida de esa naturaleza y si resultaba lesiva o no de los derechos del accionante. Al respecto, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: 'No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...'. Al determinar el alcance de la causal de inadmisibilidad transcrita anteriormente, esta Sala, mediante decisión del 9 de agosto de 2000, 'Caso Stefan Mar C.A.' señaló que '...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador'. Tal y como quedó establecido precedentemente, la decisión accionada en amparo era susceptible de ser atacada mediante las vías procesales ordinarias de impugnación y el accionante nunca hizo referencia a la falta de éstas o su ineficacia para restablecer la situación jurídica que señalaba infringida por el juzgado presunto agraviante; motivo por el cual en el presente caso operó la causal de inadmisibilidad antes mencionada, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 29 de septiembre de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FÉLIX ENRIQUE CELIS HERNÁNDEZ, contra el auto del 18 de septiembre de 2003 dictado por el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la sustitución de la medida judicial preventiva de libertad decretada en su contra.

Palabras clave

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