Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 416, Exp. 02-1002, 27/02/2003
Expediente02-1002
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados de ISRAEL ORRAIZ LEMUS, quien alegaba una privación ilegítima de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la medida de privación de libertad. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no se trataba de un habeas corpus ni de un amparo contra sentencia, sino de una omisión en la ejecución de una medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua habiendo recibido el expediente del Juzgado Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para que conociera de la consulta legal, sentenció el 20 de febrero de 2002, en los siguientes términos: En primer lugar, al pronunciarse en relación a su competencia, para conocer en consulta la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 30 de julio de 2001, señaló la Corte de Apelaciones mencionada, que el amparo no había sido ejercido como habeas corpus, como señalaron los abogados defensores en su escrito, sino que más bien, se trataba de un amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en consecuencia, el Juzgado Octavo de Control era incompetente por la materia para conocer de la acción ejercida, por lo tanto, se declaró competente para conocer del amparo, y anuló la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 30 de julio de 2001. En segundo lugar, habiendo declarado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua lo anterior, procedió a declarar inadmisible la acción de amparo, fundamentando su decisión en los siguientes términos: “...el amparo interpuesto es Inadmisible, por cuanto el recurso de amparo tiene carácter extraordinario; (sic) no es un recurso para obviar medios judiciales preexistentes, que permiten reponer la situación jurídica infringida, por cuanto el accionante tiene la vía ordinaria de la apelación de la medida de `privación de libertad decretada a sus defendidos, no pudiéndose pretender mediante una acción de Amparo Constitucional (habeas corpus), la libertad del detenido, pues ello implicaría desconocer la disposición del artículo 447 Ordinal 4º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se le acuerda a los imputados la posibilidad de impugnar las decisiones que se produzcan en donde declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, o solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, o en todo caso, alegar la aplicación del artículo 244 ejusdem, relativo a la proporcionalidad y encontrándose el ciudadano a cuyo favor se ejerce el recurso, amparado por tal recurso ordinario, no le está dado hacer uso de un Recurso de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), por lo que la Sala de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ...omissis... procede a declarar inadmisible la Acción...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 20 de febrero de 2002, y se declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo ejercida por los abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI y JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI, defensores del ciudadano ISRAEL ORRAIZ LEMUS. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

amparohabeas corpusprivación de libertadCorte de Apelacionesmedida cautelarincompetenciaderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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