Sentencia N° 416 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 416, Exp. 00-1803, 12/03/2002
Expediente00-1803
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una consulta de ley relacionada con un amparo constitucional interpuesto por Zaki Nicolas Rahal El Hure. La demanda fue presentada contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar la solicitud de derecho preferente del demandante. La Sala constató que el Juzgado de Primera Instancia había violado el derecho a la defensa del agraviado al no permitirle rebatir la documentación presentada por la parte demandada en el momento adecuado.
La Sala consideró que el Tribunal de Primera Instancia fundamentó su decisión en un escrito de informes presentado fuera de la oportunidad legal correspondiente, lo que llevó a la conclusión de que la sentencia consultada era ajustada a derecho. Por lo tanto, la Sala Constitucional confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de amparo constitucional.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la protección de los derechos constitucionales del demandante en el contexto de la relación arrendaticia.
Extracto de la motiva
Asiste la razón al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al considerar que el Tribunal de Primera Instancia fundamentó íntegramente su decisión en el escrito de informes presentado por los apoderados judiciales de la empresa Importadora Los Armandos, C.A. Dicho escrito se basó únicamente en la resolución de la Sindicatura Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta que declaró sin lugar la solicitud de derecho preferente efectuada por el ciudadano Zaki Nicolas Rahal El Hure y decretó la resolución del contrato de arrendamiento. Se observa que el referido escrito, fue presentado fuera de la oportunidad legal correspondiente, cuando lo pertinente era alegarlo en la contestación de la demanda y no en el acto de informes, dado que en dicha etapa no existe posibilidad de producir pruebas válidas, a excepción de las establecidas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 893 eiusdem, tales son los instrumentos públicos, la posiciones juradas y el juramento decisorio, lo cual trae como consecuencia la imposibilidad para el demandante de hacer valer las defensas correspondientes. Así mismo, en el mencionado escrito de informes, sólo se alegó la falta de cualidad del demandante, derivada de la resolución dictada por la Sindicatura Municipal que, tal como lo manifestó el Juzgado Superior, usurpó la función jurisdiccional de los tribunales civiles, al pretender resolver las relaciones arrendaticias entre particulares y restituir la posesión de bienes inmuebles arrendados, razón por la cual, dicha resolución fue dejada sin efecto mediante sentencia del 16 de julio de 1996, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Por lo tanto, al carecer el instrumento promovido por los apoderados judiciales de la empresa Importadora Los Armandos, C.A., de cualquier efecto jurídico, y siendo ese el único basamento utilizado por al Tribunal de Primera Instancia para dictar sentencia, esta Sala encuentra ajustada a derecho la sentencia consultada y, en consecuencia, la confirma en los términos aquí indicados.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 22 de mayo de 2000, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional propuesta por el ciudadano ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 1º de octubre de 1999. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalarrendamientoderecho a la defensajurisdicciónresolución de contratosindicatura municipalprocedimiento civil