Sentencia N° 4159 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4159, Exp. 04-1283, 09/12/2005
Expediente04-1283
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de Juan José Maestre contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que declaró la terminación del procedimiento de amparo por inasistencia de la parte actora. La Sala consideró que la falta de citación y la omisión de pronunciamiento sobre las costas procesales afectaron el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que el apoderado judicial de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra varias actuaciones y omisiones que se produjeron en el proceso laboral que incoó el ciudadano Juan José Maestre contra su representada, el cual concluyó con una declaración con lugar de la petición de cobro de diferencias de prestaciones sociales por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Dicha representación judicial denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada, los cuales acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto: i) hubo ausencia de citación de su patrocinada; ii) la defensora ad litem no cumplió con su obligación de comunicación, por cualquier medio, de la situación procesal de su defendida; iii) el Juzgado Ejecutor embargó una cantidad superior a la que se ordenó en el mandamiento de embargo; y, iv) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui omitió tanto el acto de informes, como la notificación a las partes de su decisión definitiva, la cual se emitió de manera extemporánea.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial del ciudadano Juan José Maestre (tercero interesado) contra la dispositiva que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 02 de abril de 2004. 2. MODIFICA la decisión objeto de apelación que declaró la terminación del procedimiento, por la inasistencia a la audiencia de la parte actora, en el proceso de amparo que incoó contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, se declara que no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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