Sentencia N° 4158 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4158, Exp. 04-1124, 09/12/2005
Expediente04-1124
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre varios juzgados en relación a una demanda de amparo presentada por Carolina Troconis Herrera. La Sala declaró la existencia de desorden procesal debido a la división de la causa en múltiples juzgados, lo que generó el riesgo de sentencias contradictorias. En consecuencia, se anuló las actuaciones realizadas en los juzgados involucrados y se mantuvo la validez del amparo tramitado ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

El conflicto de competencia que se planteó entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es producto de la errónea actuación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual, si bien detectó la imprecisión de la demanda, tanto en la determinación de los hechos supuestamente lesivos como en el señalamiento del agraviante, no ordenó la corrección de aquélla sino que dividió la causa en tantas como demandados apreció, se declaró incompetente para el conocimiento de ellas y ordenó la remisión de cada una a los tres Juzgados que consideró competentes respectivamente. Una de esas causas fue remitida a esta Sala que, el 27 de junio de 2002, ordenó la corrección de la demanda y, ante el incumplimiento de esa carga por parte de la demandante, declaró inadmisible la pretensión de amparo con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La segunda de las causas, fue remitida al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, quien planteó el conflicto negativo de competencia que dio lugar a este fallo. La tercera habría sido remitida al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas con sede en Caracas, causa de la cual no se obtuvo información.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. ACEPTA la competencia para el conocimiento del conflicto negativo que se planteó entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con motivo de la pretensión de amparo que planteó el abogado Rómulo Antonio Herrera, en supuesta representación de la ciudadana CAROLINA TROCONIS HERRERA y de la menor hija de ella contra el “Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo” de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, “el Juez del Juzgado Superior Agrario” de la misma Circunscripción Judicial y el “Registrador Subalterno de Calabozo”. 2. Declara la existencia de DESORDEN PROCESAL en la tramitación de este amparo. 3. ANULA las actuaciones que, con motivo de esta demanda de amparo, tuvieron lugar ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay y ante Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. 4. MANTIENE la validez de la tramitación del amparo que tuvo lugar ante esta Sala bajo el expediente nº 2001-1314, en el cual fue declarada inadmisible la pretensión de amparo bajo análisis. 5. ORDENA La remisión de copia certificada de este fallo: 5.1 A los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay y Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, quienes incorporaran la certificación a las actas procesales respectivas. 5.2 A la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. 5.3 A la Inspectoría General de Tribunales. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciadesorden procesalamparo constitucionalderecho a la defensanulidad de actuacionesjuzgados competentesdemanda de amparosentencias contradictorias

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