Sentencia N° 4157 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4157, Exp. 04-1548, 09/12/2005
Expediente04-1548
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo presentada por Raúl Enrique Santana Tarbay, a través de su abogado, contra decisiones de un juzgado superior. La demanda se fundamentó en la falta de notificación de sentencias y la alegación de violaciones a derechos constitucionales. Sin embargo, se determinó que cesaron las violaciones denunciadas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó declaratoria de inadmisibilidad de su demanda el 5 de octubre de 2004, por cuanto “el agraviante, en conocimiento extraoficial de este amparo y antes de ser citado, recabó el expediente del Tribunal ejecutor (sic) y ordenó la notificación antes negada de la sentencia pronunciada fuera de lapso. Todo ello en procura de normalizar el procedimiento viciado y violado para que, cumplida (su) notificación (...) pueda anunciar el recurso de casación”. Al respecto, la Sala observa, en primer lugar, que en amparo es posible la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida, según el criterio que esta Sala estableció, en sentencia n° 57 del 26 de enero de 2001, en la cual expresó: “En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el abogado Raúl Santana Medina, apoderado judicial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, “contra las decisiones dictadas el 29 de marzo de 2004; 7 de mayo de 2004 y 27 de mayo de 2004” por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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