Sentencia N° 4156 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4156, Exp. 01-2503, 09/12/2005
Expediente01-2503
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político-Administrativa en un recurso de nulidad contra un decreto presidencial que concedió indulto. Se establece que la competencia para conocer de este tipo de actos corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de un acto con rango de ley que colide con la Constitución. Además, se ordena notificar al demandante para que manifieste su interés en continuar con el proceso, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será considerada extinguida por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

En este sentido, la vigente Constitución establece en el ordinal 3º del artículo 336 que es atribución de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal: “Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.” El recurso de nulidad interpuesto en el presente caso es contra el Decreto Presidencial Nº 2.387 de fecha 29 de diciembre de 1983, dictado de conformidad con la facultad atribuida al Presidente de la República en el numeral 21 del artículo 190 de la Constitución de la República de 1961, la cual se encuentra actualmente consagrada en el numeral 19 del artículo 236 de la actual Carta Magna, mediante el cual el Presidente de la República puede ‘conceder indultos’, es decir, se trata de un acto dictado en ejecución directa de la Constitución y que tiene rango de ley, por lo tanto, de acuerdo con el mencionado anteriormente ordinal 3º del artículo 336 de la Constitución, la competencia para conocer del mismo está atribuida a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Sala Político-Administrativa y ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, ciudadano Fiscal General de la República, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en esta demanda de nulidad que se planteó contra el Decreto Presidencial nº 2.387 de 29 de diciembre de 1983. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, caso en el cual se HABILITA al Juzgado de Sustanciación para que proceda directamente al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, a través de un auto que exprese tal situación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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