Sentencia N° 4154 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4154, Exp. 04-0369, 09/12/2005
Expediente04-0369
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Mireya Jaimes Castellanos contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala observó que la demandante había sido debidamente notificada de la decisión que pretendía impugnar y que no había ejercido el recurso de apelación correspondiente, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. Se concluyó que el amparo no puede sustituir los medios ordinarios de defensa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

El caso de autos obedece a una apelación contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de enero de 2004, que declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana Mireya Jaimes Castellanos contra el veredicto que dictó, el 23 de abril de 2002, la Sala de Juicio n° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial. En primer lugar, debe esta Sala apuntar el error en que incurrió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que se traduce en la incongruencia del fallo apelado, por cuanto, la motivación del fallo se limitó a la realización de un análisis enfocado a la inadmisibilidad de la demanda y, con posterioridad a ello declaró sin lugar la pretensión de amparo, de manera tal, que siendo ello así, la primera instancia constitucional no debió declarar sin lugar sin más, el amparo constitucional, sino su inadmisibilidad. Después de esta precisión, esta Sala observa que, en sentencia n° 2960, del 4 de noviembre de 2003, de la cual se hizo referencia en la parte narrativa del presente fallo, se determinó que: “(…), si bien es cierto que la vía ordinaria es el recurso de apelación, éste no podía ser ejercido habida cuenta que la notificación del fallo sujeto a apelación no se produjo, motivo por el cual se presume, salvo prueba en contrario, que la accionante no podía disponer válidamente de este mecanismo procesal para la defensa de sus derechos. En consecuencia, esta Sala, ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la establecida en el artículo 6, numeral 5 eiusdem, la cual fue objeto de análisis. Así se decide.” (Subrayado de esta decisión). Al respecto, observa esta Sala que, al folio 322 y 323 del presente expediente consta que, el 29 de abril de 2002, se efectuó la notificación personal de la ciudadana Mireya Jaimes Castellanos, del fallo que pronunció el 23 de ese mismo mes y año, la Sala de Juicio n° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la cual dejó constancia en el expediente, el 30 de ese mismo mes y año, el alguacil de ese Tribunal. De lo anterior, nace para esta Sala la plena convicción de que la ciudadana Mireya Jaimes Castellanos, disponía del recurso de apelación como medio ordinario e idóneo para la impugnación de la decisión que fue objeto del amparo, pues como se evidencia de autos, la referida ciudadana tenía conocimiento de la decisión desde su notificación y, si consideraba que la misma le causaba un gravamen, ha debido ejercer el recurso correspondiente para su impugnación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana MIREYA JAIMES CASTELLANOS contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 27 de enero de 2004, que declaró sin lugar la pretensión de amparo que incoó esa ciudadana contra el fallo que pronunció, el 23 de abril de 2002, la Sala de Juicio n° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial. 2. CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la decisión que pronunció el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de enero de 2004 que declara inadmisible la demanda de amparo constitucional de autos. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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