Sentencia N° 4152 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4152, Exp. 04-0147, 09/12/2005
Expediente04-0147
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los artículos 46 y 49 de la Ley de Extranjeros, declarando su competencia para conocer la demanda. Posteriormente, se homologó el desistimiento de la demanda presentado por la Defensoría del Pueblo, fundamentado en la derogatoria de la ley en cuestión. La decisión implica que se decae la medida cautelar previamente declarada procedente.

Extracto de la motiva

La competencia para la declaración de la nulidad, total o parcial, de las leyes fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cardinal 1 del artículo 336 de la Carta Magna, que establece: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución...”. Por otro lado, se observa que el artículo 334 de ese mismo instrumento normativo, dispone, en su último aparte, lo siguiente: “Artículo 334: (...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. Asimismo, el cardinal 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo; (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23”. De acuerdo con los preceptos constitucionales y legales que fueron transcritos, el control judicial concentrado de todos los actos que se dicten en ejecución directa e inmediata de la Constitución se ejerce, de forma exclusiva, por esta Sala.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que realizó la abogada Verónica Cuervo Soto en el recurso de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, planteó la Defensoría del Pueblo contra los artículos 46 y 49 de la Ley de Extranjeros, que sancionó el entonces Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 17 de julio de 1937, y que se publicó en la Gaceta Oficial nº 19.329 del 3 de agosto de 1937. En consecuencia, decae la medida cautelar que fue declarada procedente el 22 de junio de 2004.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey de Extranjerosdesistimientomedida cautelarcompetenciaDefensoría del Pueblo

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