Sentencia N° 4151 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4151, Exp. 04-0021, 09/12/2005
Expediente04-0021
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Carlos Omar Lorenzo Cabello contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, que había declarado con lugar su demanda de amparo. La Sala consideró que se habían violado derechos constitucionales en el proceso, específicamente el derecho al debido proceso y a la defensa, debido a la omisión en la tramitación de apelaciones y la falta de designación de perito para la fijación del justiprecio en un proceso de ejecución de hipoteca mobiliaria. A pesar de las irregularidades, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la omisión en la tramitación de su oposición al secuestro y de sus apelaciones contra: i) el auto de admisión; ii) el auto que declaró que el justiprecio estaba en el contrato de crédito hipotecario; iii) el fallo que declaró sin lugar su oposición al decreto intimatorio. Además denunció que la declaratoria sin lugar de su solicitud de perención era violatoria a principios de orden público, así como irregularidades en la ejecución del decreto cautelar y en la ejecución forzosa, pues no se decretó el embargo del bien antes del remate. Según la parte actora todos esos vicios deben corregirse mediante la anulación de la admisión de la demanda, decisión que era contraria a derecho e inconstitucional y su apelación está fundamentada en que, en función de las violaciones que ocurrieron en el proceso, debió anularse el auto de admisión. El Juzgado supuesto agraviante declaró con lugar la pretensión de amparo por cuanto se omitió la tramitación de la apelación que fue oída, en un solo efecto, contra el auto de admisión de la demanda, lo cual consideró violatorio al derecho al debido proceso. Por otro lado, concluyó que el supuesto agraviante cometió un grave error en la interpretación y aplicación del derecho, ya que inició la fase de remate sin la fijación previa del justiprecio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 25 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la demanda de amparo que interpuso CARLOS OMAR LORENZO CABELLO contra las actuaciones y omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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