Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0415, Exp. 23-0831, 24/10/2024
Expediente23-0831
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónIncompetente
Resumen
La Magistrada ponente, Michel Adriana Velásquez Grillet, recibió una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Betty Carias Segura en representación de Sikiu María Nazoa Mijares, en contra de la omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado La Guaira. La Sala Constitucional determinó su incompetencia para conocer del caso y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y en tal sentido observa: Observa la Sala que la demanda de amparo está dirigida contra presuntas omisiones del Tribunal Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado la Guaira. Ahora bien, para la determinación del tribunal competente para el conocimiento de la pretensión en cuestión, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual otorga el sustento legal y jurídico a la pretensión de tutela constitucional contra los actos u omisiones provenientes de los órganos de administración de justicia, atribuyéndole la competencia para su conocimiento a los juzgados superiores de aquellos dictado u omitido la resolución correspondiente. En efecto, la referida disposición normativa dispone textualmente lo siguiente: Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo que interpuso la abogada Betty Carias Segura, en su carácter de defensora privada de la ciudadana SIKIU MARÍA NAZOA MIJARES, up supra identificadas, contra las omisiones del Tribunal Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado la Guaira. 2.- DECLINA la competencia para el conocimiento de la acción de amparo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, a la cual deberán remitirse las actuaciones.