Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0415, Exp. 21-0559, 28/04/2023
Expediente21-0559
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Rafael González en representación del ciudadano Jackson Manuel Viez Tovar, quien se encuentra en un procedimiento de extradición. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de documentación necesaria que acreditara la representación del abogado y la ausencia de pruebas que justificaran la admisión del avocamiento.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, en la solicitud de avocamiento es necesario el cumplimiento de una carga procesal y que la solicitud se interponga acompañada de copia certificada y legible de las actuaciones procesales en la que se fundamenta la solicitud de avocamiento, toda vez, que en el análisis sobre la admisibilidad de la pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte peticionario para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda pronunciarse sobre la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir duda alguna en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural y con suma prudencia, avocarse al conocimiento de un determinado proceso o procedimiento. En base a lo expuesto, si no existe la certeza jurídica y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo una causa en forma indebida, en detrimento del principio del juez natural, el cual ha sido considerado por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público. De la revisión del presente expediente, esta Sala advierte que fue remitido vía correo electrónico en fecha 28 de septiembre de 2021 un escrito de solicitud de avocamiento y ratificado ante la secretaria de esta Sala en fecha 1 de octubre de 2021; no obstante, no ha sido acompañado en copia certificada, de los medios de pruebas necesarios para que esta Máxima Instancia Constitucional pueda verificar, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, esto es, si dentro de los alegatos y argumentos del solicitante existen, graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico constitucional que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática tal como se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico. Aunado a ello, es importante también verificar si el abogado Jesús Rafael González, ostenta efectivamente la condición de defensor privado, tal como lo señaló en la solicitud de avocamiento; en razón de lo cual se precisa que el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala, que se declarará la inadmisión de la demanda cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre. En este sentido, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa que el abogado Jesús Rafael González, no acompañó a la solicitud copia certificada del mandato que lo faculta para actuar como defensor privado del ciudadano Jackson Manuel Viez Tovar, o constancia de que haya actuado en tal condición en el proceso penal en referencia, y se verifica en autos que tampoco consignó por ante la secretaría de esta Sala copias certificadas del poder otorgado al mismo. En consecuencia, visto que en el presente caso no se acompañaron, en forma debida, los documentos fundamentales de la solicitud, la Sala considera procedente declarar inadmisible la solicitud de avocamiento realizada por el abogado Jesús Rafael González, quien dice ser defensor privado del ciudadano Jackson Manuel Viez Tovar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 (numerales 2 y 3) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N°662, del 11/06/2014, caso: Rosemary Castro.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Rafael González, quien dice ser defensor privado del ciudadano Jackson Manuel Viez Tovar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 (numerales 2 y 3) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoextradicióninadmision

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