Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0415, Exp. 16-0711, 22/06/2018
Expediente16-0711
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Acuña Cabrera, actuando en representación de Francisco Díaz Barrera y la sociedad mercantil Florida Renta Cars, C.A. La solicitud se refiere a la sentencia N° RC-000216 del 5 de abril de 2016, dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala argumenta que no se presentan los supuestos necesarios para la revisión, ya que no se evidencian infracciones a principios constitucionales ni errores inexcusable en la interpretación de la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de revisión no cumple con los requisitos establecidos para su admisión, ya que no se presentan fundamentos que justifiquen la revisión de una decisión ya tomada. Se enfatiza que la revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia para reexaminar los mismos alegatos que ya han sido considerados y resueltos. La Sala también hace un llamado de atención a las partes para que se abstengan de presentar solicitudes que ya han sido resueltas, advirtiendo que tales acciones entorpecen el funcionamiento del sistema judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Acuña Cabrera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO DÍAZ BARRERA, y de la sociedad mercantil FLORIDA RENTA CARS C.A, de la sentencia N° 000216 del 5 de abril de 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.