Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 415, Exp. 16-0895, 02/06/2017
Expediente16-0895
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Danilo José Paredes Garrido, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el contexto de un proceso penal. La Corte de Apelaciones había revocado una decisión anterior que otorgaba medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, lo que motivó la acción de amparo. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que no se evidenció una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional precisa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, ni está incursa en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, siendo la presente una acción de amparo contra decisión judicial, debe esta Sala también verificar los presupuestos de procedencia de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final sería la declaratoria sin lugar (vid. sentencia de esta Sala N° 668 del 4 de abril de 2003). En este orden de ideas, es menester señalar que la jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterada en cuanto a los requisitos para la procedencia de este tipo de acciones de amparo, siendo necesario que el juez del que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder y, que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es susceptible de ser atacada por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal (vid. sentencia N° 2.339 del 21 de noviembre de 2001).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados Álvaro Daniel Garrido y Luis Alberto Tomedes, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANILO JOSÉ PAREDES GARRIDO, anteriormente identificados, contra la decisión del 20 de junio de 2016, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca