Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 415, Exp. 12-1347, 26/04/2013
Expediente12-1347
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos Gioconda Gabriela Hidalgo Belandia, Arnaldo José Hidalgo Pérez y José Gregorio Nava Romero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se interpuso ocho días después de la decisión apelada, superando el plazo de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirmó que el fallo apelado cumplía con los requisitos de motivación y no se evidenció la violación de derechos fundamentales alegada por los apelantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta el 2 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar las excepciones propuestas por la defensa. La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su fallo del 9 de noviembre de 2012, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, argumentando que la decisión de la Jueza de instancia estaba motivada y cumplía con los requisitos legales. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la apelación interpuesta el 21 de noviembre de 2012 era extemporánea, ya que el plazo para apelar había vencido, y por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones se mantenía firme.

Dispositiva

1) INADMISIBLE la apelación interpuesta el 21 de noviembre de 2012 por los abogados Rafael Simón Soto Morán y Juan Coello Hernández, en su condición de defensores privados de los ciudadanos GIOCONDA GABRIELA HIDALGO BELANDIA, ARNALDO JOSÉ HIDALGO PÉREZ y JOSÉ GREGORIO NAVA ROMERO, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2012 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2) DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 9 de noviembre de 2012 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo en contra de la decisión dictada el 8 de junio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesmotivación judicial

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