Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 415, Exp. 08-0708, 22/04/2009
Expediente08-0708
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Emma Longart Guerra contra el acto administrativo de la Comisión Judicial que suspendió su cargo como Juez. La Sala argumenta que la demandante contaba con un recurso contencioso administrativo idóneo para restablecer su situación jurídica, lo que hace innecesario el amparo constitucional. Se enfatiza que la acción de amparo es un mecanismo excepcional y que la parte demandante no demostró que el recurso contencioso administrativo no fuera suficiente para proteger sus derechos.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta y los recaudos acompañados a ésta, esta Sala pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: La presente acción de amparo fue interpuesta contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-08-0037 del 21 de enero de 2008 suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial, a través del cual se notificó a la accionante “...la suspensión del cargo de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del cual era Titular, en razón de las observaciones que fueron formuladas ante es(e) Despacho…”. Por su parte, la accionante actuando en nombre propio y en su condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta denunció que el referido acto lesiona sus derechos a la defensa y al debido proceso; que los órganos del Poder Público tienen que sujetar su actividad a las atribuciones que la Constitución y las Leyes le señalan y que hay ineficacia por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el acto dictado, según lo dispuesto en los artículos 49, 137 y 138 eiusdem de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haberse acordado dicha decisión sin que para ello mediara un procedimiento administrativo previo, en el cual se le otorgase el tiempo necesario para ser oída y ejercer las defensas que estimara pertinentes, aunado a que el razonamiento expuesto en dicha decisión carece de toda fundamentación jurídica, quebrantando de manera manifiesta, lo dispuesto en el artículo 49, cardinal 6 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana ANA EMMA LONGART GUERRA, ya identificada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-08-0037 del 21 de enero de 2008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalsuspensión de cargoderecho a la defensadebido procesoComisión Judicialjuez titularacción de amparoinadmisiibilidad