Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 415, Exp. 06-0759, 13/03/2007
Expediente06-0759
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Eugenio Sancho Goncalves de Azevedo y Luis Alberto Pereira Sardinha. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos fundamentales y errores en la interpretación de normas procesales. La Sala Constitucional concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado reconocido que tales caracteres se imponen a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, o sencillamente, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión del fallo emitido por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, del 3 de mayo de 2006, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por los solicitantes de la presente revisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalcasación civiltutela judicial efectivaderecho a la defensavicios de actividadvicios de juzgamientoCódigo de Procedimiento Civilprincipio pro actione