Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 415, Exp. 04-2867, 01/03/2006
Expediente04-2867
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala argumentó que se violentaron los derechos a la defensa y al debido proceso del demandado, al no haberse notificado adecuadamente a la Procuraduría Metropolitana. Además, se anuló el fallo del Juzgado Superior Noveno que había declarado con lugar la acción de amparo, ordenando que un Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo decidiera sobre el caso.
Extracto de la motiva
La presunta violación de derechos constitucionales se le atribuyen a las actuaciones realizadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo debe ser conocido por los Jueces Superiores a los que comenten la infracción jurisdiccional, de acuerdo al derecho material, que gobierna la situación jurídica lesionada, y éstos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos. Cuando los apoderados, mandatarios o abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan al acto de contestación a la demanda intentadas contra ella, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, se tendrán como contradichas en todas sus partes; observándose del fallo impugnado mediante amparo, que el Juzgado de la causa no dio cumplimiento a estas prerrogativas contenidas en las normas citadas, ya que, si bien analizó los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la pretensión de los accionantes e igualmente analizó las pruebas pertinentes, equiparó la falta de comparecencia a la contestación de la demanda del accionado, declarando la confesión ficta del ente distrital; cuando lo correcto era tener como contradicha la acción en que se fundamentó la demanda, se le violentó al Distrito Metropolitano las garantías constitucionales referentes al derecho a la defensa y al debido proceso contenidos en el artículo 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado Rafael Chavero, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Julissa Josefina Rivas y José Milciades Hernández Parra, en representación de su hija menor, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2. SE ANULA el fallo 11 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la decisión del 8 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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