Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 415, Exp. 04-1312, 05/04/2005
Expediente04-1312
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Isabel Castañeda Giral contra decisiones de un juzgado inferior. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, debido a la inactividad de la accionante durante más de seis meses. Se impuso una multa a la accionante por el abandono del procedimiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, consta en autos que, luego de la reposición de la causa al estado de fijar nueva audiencia constitucional, que fuera ordenada por esta Sala mediante sentencia nº 2071/2002 del 21 de agosto, la accionante no efectuó ningún acto de procedimiento. Así las cosas, se advierte que frente a tal inacción, esta Sala, en sentencia n° 982/2001 del 6 de junio, caso: José Vicente Arenas Cáceres, precisó que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia. Al respecto, en ese mismo fallo se afirmó que si el legislador ha estimado que, como consecuencia del carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia por más de seis meses de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener la protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que, una vez iniciado el proceso, soportar una paralización de la causa sin impulsarla por un período semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Isabel Castañeda Giral, contra las decisiones dictadas el 7 de diciembre de 2000 y 28 de febrero de 2001, por el Juzgado Duodécimo de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Familia de la misma Circunscripción Judicial, e impuso a la mencionada ciudadana multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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