Sentencia N° 4149 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4149, Exp. 03-3168, 09/12/2005
Expediente03-3168
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisco Machado Carratú, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa tras la declaración de perención de su demanda de tercería. La Sala consideró que la sentencia que declaró la perención carecía de fundamento, ya que no había transcurrido el plazo legal para ello, y por tanto, declaró parcialmente con lugar el amparo, anulando la decisión lesiva y restableciendo la situación jurídica del caso. Sin embargo, se negó la suspensión de la ejecución de la sentencia en el juicio principal de desalojo.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial eficaz por cuanto se declaró la perención de su demanda de tercería sin que hubiese transcurrido más de un año desde su última actuación en el proceso. La sentencia objeto de apelación declaró parcialmente con lugar el amparo pues consideró que la sentencia que se señaló como lesiva violó el debido proceso de la parte actora pues declaró la perención de la instancia sin fundamento de hecho ya que no había transcurrido un año entre la admisión de la tercería y la solicitud de notificación mediante cartel, ni, tampoco, entre esa ocasión y la oportunidad en que se declaró la perención. Por último, declaró improcedente la solicitud del demandante en el sentido de que se suspendiese la ejecución del juicio principal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. CONFIRMA, parcialmente, la sentencia que dictó, el 28 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo que interpuso Francisco Machado Carratú contra el fallo que dictó el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 2 de junio de 2003 que declaró con lugar la pretensión de amparo, anuló el fallo objeto de amparo y repuso la causa a la oportunidad en que se declaró la perención para que el agraviante se pronunciase en relación con el libramiento de carteles que fue solicitado. NIEGA la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva en el juicio de desalojo que incoó Manuel De Gouveia Goncalves contra Gustavo Humberto Graterol. REVOCA la medida cautelar que se dictó en el trámite de este proceso. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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