Sentencia N° 4147 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4147, Exp. 03-3068, 09/12/2005
Expediente03-3068
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por María Amalia Josefina Ortega Agreda contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la apelante agotó la vía judicial ordinaria, lo que impide la admisión del amparo constitucional. Además, se señala que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para cuestionar la fundamentación de la decisión que otorgó derechos a la opositora sin que estos fueran alegados ni probados.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que los apoderados judiciales de la demandante de tutela constitucional propusieron pretensión de amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la misma Circunscripción Judicial el 4 de abril de 2003, mediante la cual declaró, entre otras cosas, con lugar la oposición que hizo la ciudadana Gladys Rodríguez a la entrega material, que peticionó la quejosa, de un inmueble que, supuestamente, compró a los ciudadanos Francisco Krupicka Vetter y Erich Krupicka Vetter y, por ende, revocó la referida entrega. La representación judicial de la quejosa denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz de su representada, que acogieron los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la misma Circunscripción Judicial otorgó el derecho de posesión a la opositora, sin que éste hubiese sido alegado y, muchos menos, probado en el procedimiento de entrega material. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisión de la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en su criterio, la quejosa agotó la vía judicial preexistente de impugnación (apelación). En cuanto a la declaración de inadmisión de la pretensión de amparo que hizo el a quo constitucional con fundamento en el supuesto agotamiento del mecanismo ordinario de impugnación (apelación) que interpuso la quejosa contra la sentencia objeto de amparo, debe esta Sala Constitucional desestimar tal fundamentación, en virtud de la inexistencia de dicho recurso para el reestablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida en este tipo de procedimientos, por cuanto contra los pronunciamientos que se hacen en ellos (procedimientos de entrega material) no procede recurso alguno, en virtud de que los interesados pueden acudir al procedimiento contencioso respectivo para hacer valer sus derechos (art. 930 del C.P.C.), lo cual lo entendió esta Sala como una derogatoria expresa de la disposición general que permite este medio de impugnación en la jurisdicción voluntaria (art. 896 eiusdem). En consecuencia, tal inidoneidad no permite la subsunción de la pretensión en cuestión en la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

Dispositiva

1. Declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de noviembre de 2003. 2. CONFIRMA, por otras razones, la decisión objeto de apelación que declaró la inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional que incoó MARÍA AMALIA JOSEFINA ORTEGA AGREDA, contra la decisión que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la misma Circunscripción Judicial el 04 de abril de 2003, con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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