Sentencia N° 4144 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4144, Exp. 03-2615, 09/12/2005
Expediente03-2615
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Dora Beatriz Mayorca Merlo, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa en un caso de homologación de un convenimiento. La Sala declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran el fraude procesal denunciado. Se reafirmó que el procedimiento ordinario es el medio adecuado para abordar tales alegaciones.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: 1. La peticionanria de amparo alegó que la actuación del juez a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual homologó el convenimiento de la demanda, afectó sus derechos e intereses como ex cónyuge del ciudadano Raúl Alberto Ramos Castillo. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas juzgó inadmisible la demanda de amparo que fue interpuesta por el ciudadano en referencia, con invocación de la jurisprudencia reiterada de esta Sala sobre los elementos de procedencia de la figura del fraude procesal. Como se expuso, supra, en el escrito que fundamenta la apelación por parte de la quejosa, que el amparo es la vía idónea para la eficaz tutela frente a la denuncia que delató. 2. Consta en autos que, el alegato de la quejosa se reduce a una denuncia constitucional por la supuesta comisión de un fraude procesal. Ahora bien, la Sala encuentra que no se desprenden elementos que hagan constatable de forma palmaria y fehaciente la existencia del referido fraude. Por el contrario, sólo se cuenta con copias parciales del expediente y los argumentos de la quejosa. De manera que cualquier juzgamiento en relación con el fraude procesal que se denuncia requiere de un proceso con el cumplimiento de las debidas garantías judiciales y, en tal sentido, el ordenamiento ha dispuesto una vía idónea, que es el procedimiento ordinario que establece el Código de Procedimiento Civil. En efecto, la jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterativa en cuanto al señalamiento de que la vía idónea para el juzgamiento de las conductas fraudulentas en el proceso es el procedimiento ordinario y no el amparo, salvo el caso de situaciones extremas y escandalosas, que involucren el orden público, donde dicho fraude sea por demás evidente. (Cfr. ss.S.C. n 2.749 de 27.12.01, 652 de 04.04.03 y 2.042 de 31.07.03) En consecuencia, la Sala ha juzgado, recurrentemente, inadmisibles estas pretensiones que denuncian la supuesta comisión de fraude procesal, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, según los razonamientos precedentes, en el caso de autos, la Sala juzga que no se cuenta con la evidencia plena de la comisión de dicho fraude, de allí que el amparo incoado sea inadmisible, de esta forma se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma el fallo del a quo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación que formuló la representación judicial de la ciudadana DORA BEATRIZ MAYORCA MERLO. 2. CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de septiembre de 2003 y, en consecuencia, inadmisible la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana Dora Beatriz Mayorca Merlo contra el auto que homologó del convenimiento que dictó, el 29 de enero de 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.