Sentencia N° 4142 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4142, Exp. 03-2963, 09/12/2005
Expediente03-2963
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fidelina Figueras Deroy, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito que había declarado improcedente la pretensión de amparo. La Sala argumentó que la apelante no demostró la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo de tercera instancia para revisar decisiones de los jueces de instancia.

Extracto de la motiva

Para el fallo, la Sala observa: 1. El pronunciamiento que es objeto del recurso de autos lo emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de octubre de 2003, y el cual decidió la improcedencia de la pretensión de amparo que planteó la ciudadana Fidelina Figueras Deroy contra el Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa circunscripción judicial. El a quo estimó que la pretensión de la quejosa constituía uno de los casos en los cuales se intenta la constitución de la causa de amparo en una tercera instancia de juicio ordinario de forma encubierta y, consiguientemente desestimó sus pedimentos. 2. La apelante argumentó que la interposición del amparo obedecía a la pretensión de tuición constitucional de los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, los cuales supuestamente le vulneró el Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró la improcedencia del recurso de apelación contra el fallo que dictó, el 29 de julio de 2002, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la circunscripción judicial en referencia. Según adujo, se violentaron tales derechos porque el juez convalidó la errónea aplicación de las normas procedimentales que hizo el a quo con la tramitación de la causa por juicio de resolución de contrato de arrendamiento a pesar de que había operado la tácita reconducción y, por consiguiente, lo procedente era la tramitación del juicio por desalojo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la ciudadana FIDELINA FIGUERAS DEROY y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 30 de octubre de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la improcedencia de la pretensión de amparo que interpuso la referida ciudadana contra el fallo que pronunció, el 29 de junio de 2002, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesotutela judicial eficazresolución de contratoarrendamientotácita reconducciónderecho a la defensaprotección de la familia

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