Sentencia N° 4141 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4141, Exp. 03-2373, 09/12/2005
Expediente03-2373
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Elpidia Abreu Paulino contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado improcedente su pretensión de amparo. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones de instancias anteriores, y que la demandante no demostró adecuadamente la violación de sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Para el fallo, la Sala observa: El pronunciamiento que es objeto del recurso de apelación de autos lo emitió el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de septiembre de 2003, mediante el cual declaró la improcedencia de la pretensión de amparo que planteó la ciudadana Elpidia Abreu Paulino contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa circunscripción judicial. El a quo estimó que la pretensión de la quejosa pretendía la constitución de la causa de amparo en una tercera instancia y, por tanto, desestimó sus pedimentos. Después de la lectura minuciosa de las actas que conforman el expediente, esta Sala constata que la pretensión de la demandante se fundamentó, esencialmente, en la alegación de que el juez supuesto agraviante le condenó al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 2002, el cual, según sus alegaciones, debía por un monto inferior al que fue fijado por aquél. Ahora bien, no consta en autos que la peticionante haya alegado de forma precisa cómo se produjeron los agravios a los derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a una justicia simplificada y sin formalismo inútiles. Por el contrario, como ya se dijo, se limitó a la enunciación de tales derechos para el enervamiento de los efectos de una decisión judicial que le fue desfavorable. Sobre esta particular actuación procesal en amparo, esta Sala ha reiterado el señalamiento de que la misma es contraria a los principios que orientan esta institución, por cuanto el amparo no puede, bajo ningún concepto, convertirse en un sustituto de los medios ordinarios de tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos, para ello éstos cuentan con otros mecanismos, para la tramitación de las solicitudes y pedimentos que consideren pertinentes, de tal forma que si las instancias para el planteamiento de sus solicitudes han sido agotadas, no puede emplearse de ninguna manera el amparo como una tercera instancia. Todo lo anterior obedece a la prohibición para el juez constitucional de intromisión en la esfera autónoma de juzgamiento de los jueces de instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la ciudadana Elpidia Abreu Paulino y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 3 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la improcedencia de la pretensión de amparo que interpuso la referida ciudadana contra el fallo que pronunció, el 9 de junio de 2003, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.

Palabras clave

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