Sentencia N° 4140 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4140, Exp. 03-2474, 09/12/2005
Expediente03-2474
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Alcides López Bruzual, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en un proceso de entrega material de un inmueble. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante tenía a su disposición la vía de oposición contra el decreto de entrega material, lo que no había ejercido. La decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito fue confirmada, y se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandante.
Extracto de la motiva
La parte actora demandó amparo contra el decreto de entrega material que emitió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de marzo de 2003, por cuanto éste ordenó la entrega del inmueble que ocupa en carácter de inquilino, en un proceso donde no fue parte lo cual, en su criterio, es violatorio a sus derecho la defensa y al debido proceso. El Juzgado supuesto agraviante declaró inadmisible el amparo según el cardinal 5 del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el demandante tenía disponible la oposición contra la entrega material. Para la decisión la Sala observa: La Sala concuerda con el a quo en que, contra el auto objeto de amparo que ordenó al entrega forzosa –no entrega material- del inmueble que supuestamente ocupa el quejoso en carácter de arrendatario, estaba abierta la vía de la oposición en los términos del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. El criterio que sustenta la extensión de la oposición al embargo ejecutivo a la entrega forzosa fue establecido por esta Sala en sentencia n° 1212 del 19.10.00, caso: Ramón Toro León y otro, en los siguientes términos: “La desposesión jurídica de bienes del ejecutado, en materia de ejecución de sentencia, se puede lograr por dos vías: a) mediante el embargo ejecutivo, el cual no contrae que el ejecutado desocupe el inmueble, a menos que no pague la cantidad que fije el Tribunal mientras él se encuentre allí, caso en que ordenaría la desocupación, utilizando la fuerza pública si fuese necesario (artículo 537 eiusdem); b) mediante la entrega del bien que la sentencia mandó al ejecutado a entregar, la cual no tiene pautado un proceso concreto en el Código de Procedimiento Civil, por lo que las normas de embargo y remate, en lo concerniente a la desposesión del ejecutado, deben ser aplicadas por analogía. En este último supuesto no hay embargo, sino desposesión directa, ya que al entregar forzosamente el bien al ejecutante, se cumple el fallo, sin que ni siquiera pueda solicitarse su estadía en el inmueble o la retención del mueble.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de septiembre de 2003; en consecuencia, 2. CONFIRMA dicho fallo y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que interpuso ALCIDES LÓPEZ BRUZUAL contra auto que pronunció, el 28 de marzo de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoentrega materialoposicióninmueblearrendatarioinadmisibilidad