Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0414, Exp. 23-0816, 24/10/2024
Expediente23-0816
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Bethzy Wilmar Aponte Guerra, en representación de Catterine de Abreu Pita, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado con lugar una acción de amparo. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se interpuso fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
motivado que no reúne el carácter de sentencia pero dilata y eso de oposición de medidas donde no solo están incursos bienes de la liquidación conyugal sino un tercero y al carecer de motivación jurídica para diferir la audiencia de oposición, dicho actuar del tribunal de instancia le genera un indefensión a la parte demandada y al tercero interesado, pues se dilata proceso al no dilucidarse la efectividad lógica-jurídica del contenido de las medidas decretadas por el Juez de Instancia en patrimonios confusos, como el de marras y así se establece. Es de hacer notar, que de las actas procesales se evidencia que la Juez no motivo válidamente dicho diferimiento pues resulta imprecisa y vaga su apreciación como...GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA Y A fines DE GARANTIZAR UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DADA LA NATURALEZA DEL ASUNTO causas válidas para diferir la misma seria por ejemplo un fortuito o fuerza mayor acaecido a las partes u operador de justicia, tal , un reposo médico un día declarado No Laborable por la autoridad tente, una falla eléctrica en la sede del tribunal o inundación, que tácticamente se realice tal acto: esto como garantía posterior a las aunque expresamente no lo prevé la Ley especial cosa distinta sucede con la negación o suspensión de las audiencias dentro de un lapso determinado, como lo indican los artículos. En efecto, se evidencia del acervo probatorio que a la parte demandante le garantizada su pretensión con las medidas decretadas y ejecutadas en fecha 19 de MAYO DEL 2023, y a los fines de tal en su escrito libelar y diligencias en el libelo obtuvo su pronunciamiento correspondiente, y lo pertinente y ajustado a derecho era proceder el Juez de instancia a dar cumplimiento con norma establecida en el articulo 466-C de la Ley especial, que indica a la parte contra quien obra para presentar su escrito de Oposición, toque no corresponde ningún diferimiento por razones de alegatos posteriores que en la misma audiencia de oposición se pueden presentar los mismos; substraerse la parte demandante de su responsabilidad para no tener oportunamente argumento jurídico alguno para el debate pendiente y ganar tiempo en vulneración al artículo 466-D EJUSDEM, que se evidencia que en fecha 28 de mayo del 2023, presento un escrito alegatos a la contestación a la oposición, por lo que es innegable que no se le tutelado algún derecho a la demandante, por cuanto ese escrito fue alegado en autos en fecha 30 de junio del 2023, caso contrario ocurre con el hoy accionante al dilatarse el proceso y no darle respuesta por parte de la Jueza de instancia a todos sus pedimentos, y así se establece. Por todo lo anteriormente expuesto y en mérito de las motivaciones supra este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Aragua; actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción de AMPARO.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación sometido a conocimiento de esta Sala Constitucional; y en consecuencia, resulta inoficioso emitir pronunciamiento de fondo en el asunto sub lite.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalRecurso de apelaciónInadmisible