Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0414, Exp. 20-0285, 02/08/2022
Expediente20-0285
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Alexis Herrera contra la Fiscalía 81 del AMC, por omisión y violación al debido proceso. Se establece que la competencia corresponde a los tribunales de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para su asignación a un juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

la actuación que podría lesionar los derechos denunciados como conculcados es la omisión de la Fiscalía Octogésima Primera (81°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así se establece. Visto lo anterior, se expresa que, de acuerdo al orden competencial establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para sustanciar y decidir acciones de amparo corresponde, en principio, a los tribunales de primera instancia de la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, aun cuando existan derechos o garantías cuya protección puede estar vinculada a diversas actividades o esferas, en cuyo caso deberá examinarse lo relacionado con el ente de quien emana la presunta injuria constitucional para determinar la competencia. En el presente caso, la acción de amparo se solicitó en el marco de una denuncia penal, lo que hace que los órganos de justicia de la jurisdicción penal sean los competentes para resolver el asunto. Así las cosas, dada la materia u objeto de la acción de amparo incoada, debe tomarse en consideración lo previsto en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece lo siguiente: “Artículo 68. Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal” (Subrayado de este fallo). De la disposición anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, son competentes para conocer de las demandas de amparo constitucional, a menos que se trate de la vulneración o amenaza de violación de los derechos y garantías a la libertad y seguridad personal, en cuyo caso correspondería conocer a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control. En tal sentido, se observa que la parte accionante, señaló en su escrito libelar como agraviante a la Fiscalía Octogésima Primera (81°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denunciando la violación de los derechos al debido proceso, denegación de justicia y retardo procesal, por la presunta omisión del referido órgano en tramitar la denuncia que formuló el aquí accionante.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado GUSTAVO ALEXIS HERRERA, contra la FISCALÍA 81 del AMC. Se declara COMPETENTE a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA a dichos tribunales para que conozcan de la presente causa en primera instancia.

Palabras clave

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