Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0414, Exp. 20-0416, 03/09/2021
Expediente20-0416
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-03
DecisiónInadmisible Sobrevinedamente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Pedro Rivas Mier y Ángel Cruz Ortega en representación de sus hijos, alegando violaciones al derecho a la educación por parte del Colegio Instituto de Educación Activa (I.D.E.A.). La decisión se fundamenta en que las circunstancias que dieron origen a la acción han cesado, y se considera que no hay motivos suficientes para continuar con el proceso. Se enfatiza la importancia de garantizar el derecho a la educación y se instan a las instituciones educativas a evitar prácticas discriminatorias.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, al ser el amparo una acción tendiente a restablecer la situación jurídica que ha sido lesionada, esta Sala procura una solución justa y definitiva al conflicto suscitado donde debe prevalecer la protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes garantizando el interés superior, no pudiendo prevalecer un interés particular por encima de los intereses del colectivo. De modo que; al comprobarse de los hechos realizados por los agraviantes, tendientes a resolver la situación jurídica que se alegó; esto es, corregir las inobservaciones realizadas en su momento que dieron lugar al presente amparo, las cuales fueron detectadas por el organismo competente, esta Sala considera que las circunstancias generadoras de la presunta infracción constitucional cesaron sobrevenidamente en este caso; por tanto, al desaparecer los motivos denunciados objeto de la tutela constitucional, cesa en derecho el amparo invocado, resultando a su vez inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar invocada. En consecuencia, se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 (numeral 1) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo, y así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción de amparo, y así se decide.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho a la EducaciónDiscriminaciónColegio Instituto de Educación Activa