Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0414, Exp. 17-0800, 21/06/2018
Expediente17-0800
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor J. Duarte P. en representación de Yonder José Tovar Méndez, quien ya se encuentra en libertad desde noviembre de 2017. La Sala considera que no es necesario remitir el caso a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, dado que el demandante ya no está privado de libertad. Además, se impone una multa al abogado por su conducta negligente al no informar sobre la situación procesal de su defendido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 19 de julio de 2017, el abogado Héctor J. Duarte P., actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Yonder José Tovar Méndez, interpuso acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a fin de que sea liberado el referido ciudadano, al alegar que el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó dejarlo en “Inmediata Libertad”; alegato este que se apoya en el oficio N° 17-725 del 12 de julio de 2017 emanado del referido Juzgado, constante al folio 29 del presente expediente. Ahora bien se desprende del folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente que el abogado Héctor J. Duarte P. actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Yonder José Tovar Méndez, manifestó lo siguiente: “ante usted acudo para solicitar [que] se deje sin efecto el Habeas Corpus contra el SEBIN, por cuanto ya salió en libertad el año pasado noviembre 2017, y estuvo privado de libertad con orden de libertad, [que] le fue quebrantado por cinco [(5)] meses bajo respaldo [del artículo] 44-1 Constitucional (sic), al no recibir [seis] 6 boletas de libertad, sin trasladarlo al no recibir boletas de traslado […] es inoficioso continuar el [amparo en la modalidad de] Habeas Corpus. Es todo”.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de amparo interpuesta bajo la modalidad de habeas corpus, por el abogado Héctor J. Duarte P., actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Yonder José Tovar Méndez, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); y, en virtud de ello, esta Sala considera INÚTIL la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para que se pronuncie respecto a la presente demanda. SEGUNDO: Se impone MULTA de cien (100) unidades tributarias al abogado Héctor J. Duarte P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.499, la cual deberá pagarla a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión, asimismo deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago; todo ello de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio del derecho de reclamo que tiene el sancionado, a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la misma Ley Orgánica.