Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 16-0266, 24/05/2016
Expediente16-0266
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ayman Alkassim contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado sin lugar su apelación y parcialmente con lugar la demanda de desalojo interpuesta por Assuntina Chiquinquirá Gagliano Di Meo y Gian Paolo Gagliano Di Meo. La Sala argumentó que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales del accionante, ya que la cuestión previa de prejudicialidad planteada no era procedente en el contexto del juicio de desalojo.

Extracto de la motiva

La Sala evidencia que el presente caso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 6 “eiusdem” y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. De esta manera, corresponde entonces a esta Sala pronunciarse acerca de la procedencia de la presente acción, a cuyo fin observa que la presente acción de amparo se encuentra dirigida a denunciar una presunta violación de los derechos constitucionales del accionante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto consideró que la Jueza Superior, no cumplió con el requisito previsto en el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, al declarar improcedente la cuestión previa referente a la prejudicialidad, lo que –en su criterio- la vicia de inmotivada y la hace nula por mandato expreso del artículo 244 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Enrique Mendoza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AYMAN ALKASSIM. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoZuliaderechos constitucionales

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