Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 13-1139, 14/05/2014
Expediente13-1139
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García en representación de Jorge Eduardo Martínez, contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en el marco de un proceso penal por difamación agravada. La Sala concluyó que la apelación interpuesta por el abogado no tenía lugar, confirmando la decisión de la instancia inferior que había declarado extemporáneo el escrito de excepciones y admitido las pruebas del querellante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 03 de septiembre de 2013, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Jorge Eduardo Martínez, y se confirmó el fallo dictado el 15 de julio de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó extemporáneo el escrito de excepciones opuestas por el querellante, por lo que se determinó improcedente la nulidad solicitada. Todo ello, en el marco del proceso penal que instauró el ciudadano Adolfo Cosme Méndez contra el ciudadano Jorge Eduardo Martínez, por la presunta comisión del delito de difamación agravada y continuada.
Dispositiva
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos ejercido por el abogado ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, precedentemente identificado, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JORGE EDUARDO MARTÍNEZ, identificado en actas, contra de la decisión N° 59-13, dictada en fecha 15 de julio de 2013, emanada del Juzgado Séptimo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 59-13, dictada en fecha 15 de julio de 2013, emanada del Juzgado Séptimo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la que se decretó en la cual declara (sic) extemporáneo el escrito de excepciones y admite las pruebas del querellante; por lo tanto se declara improcedente la solicitud de nulidad, por no constatarse en actas violación de garantías constitucionales, ni procedimentales.