Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 12-0003, 30/03/2012
Expediente12-0003
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC. 000465 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Alcides del Carmen Giménez Álvarez. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil había incurrido en una errónea aplicación del artículo 449 del Código de Procedimiento Civil al permitir la admisión de una prueba de cotejo promovida extemporáneamente. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la reposición de la causa para que se dicte una nueva sentencia conforme a los criterios establecidos en el fallo de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil, a pesar de la falta de técnica del escrito de formalización del recurso de casación, observó que el formalizante no está de acuerdo con la decisión del juez que desestimó la prueba de cotejo, con soporte en que debía concedérsele un término distinto para la promoción y evacuación de la prueba, por ser éste el documento fundamental de la demanda, y no la vía incidental establecida en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto al análisis sobre la prueba de la titularidad del derecho invocado por la parte demandante. Al respecto, señaló lo siguiente: El planteamiento que fundamenta la denuncia, según manifiesta el propio formalizante, está centrado en que la recurrida quebrantó los artículos 209, 243 ordinal 5° y 244 del Código de Procedimiento Civil, así como la de los artículos 7, 12, 15, 20, 254, 338, 389, 395, 396, 450, 640, 652 del mismo Código y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela. En fin, resulta difícil comprender el fundamento de la denuncia delatada por el formalizante, pues de su lectura el recurrente hace una mezcla indebida, al combinar la denuncia propia del vicio de incongruencia del fallo, con el fundamento de la infracción de normas sustantivas en materia de letra de cambio, prescripción, caducidad y cotejo e incluso compara la jurisdicción mercantil de la civil, sin que eso haya sido cuestionado por las partes en el transcurso del juicio, lo cual a su vez combina con quebrantamiento de la forma sustancial del juicio, y ello, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala no es posible realizar conjuntamente, pues al hacerlo, por sí solo acarrearía la improcedencia de la delación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Octavio Rossell Reyes, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KELVIN JOSÉ ESCOBAR BOLÍVAR, de la sentencia n.°: RC. 000465, que dictó el 10 de octubre de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y REPONE la causa al estado en que una Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Accidental, dicte nuevo fallo de acuerdo con el criterio que fue expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

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