Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 09-1165, 04/04/2011
Expediente09-1165
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Adriana Lorena Tovar Salazar, representada por el abogado Osmar Rafael Vásquez García, contra una decisión de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala fundamentó su decisión en que la representación judicial no subsanó adecuadamente los defectos u omisiones requeridos en el fallo anterior, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, mediante decisión N° 908 del 24 de abril de 2003 (caso: Naudy Arcángel Camacaro Arenas), señaló lo siguiente: “Esta Sala quiere recordarle a los abogados defensores, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley para que la acción de amparo proceda, no basta por ejemplo, señalar que su defendido está plenamente identificado en una causa que cursa en algún tribunal de la República y que el agraviante es la juez No. 5 del Circuito Judicial Penal de esta entidad, sin señalar expresamente la identificación y domicilio tanto del presunto agraviante, como del presunto agraviado. Asimismo, no es suficiente señalar la violación de principios constitucionales si no establecen claramente los hechos y circunstancias que lo llevan a concluir de manera motivada que existió violación de derechos y garantías constitucionales, ya que el juez constitucional necesita de esos hechos para conocer cada caso y aplicar el derecho. Si el abogado accionante no le otorga las herramientas necesarias al juez para que éste pueda impartir justicia, a pesar de habérsele informado y solicitado que subsanara los vicios en que incurrió, se debe considerar que la parte accionante no tiene interés en que se conozca la verdad en la causa, por lo tanto, el juez constitucional solo puede de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declarar inadmisible la acción (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA LORENA TOVAR SALAZAR. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 6 de agosto de 2009, por la entonces Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. TERCERO.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente del Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas o en su defecto al del Colegio de Abogados al que pertenezca el abogado Osmar Rafael Vásquez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.920, a los fines establecidos en este fallo. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.